Categoría: Uncategorized

Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Incidencia de la medida para los autónomos

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Fuente AEAT

Medidas tributarias – Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

Medidas referidas a la gestión tributaria
Se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido:
  • Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
  • Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, salvo que se pruebe que no ha sido cobrado. Esto conlleva que no sea posible aplazar/fraccionar el pago del IVA.
Tres medidas de relevancia en el Impuesto sobre Sociedades:
No se modifican, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, los tipos nominales. Eso sí, de las tres medidas, las dos primeras suponen un ensanchamiento de las bases imponibles de las sociedades españolas por lo que en la práctica supone un mayor gravamen.
  • La primera medida relevante se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado. En estos casos, teniendo en cuenta el derecho comparado y la evolución de las propuestas normativas realizadas por la Unión Europea, resulta aconsejable adaptarse a normativas análogas a las previstas en países de nuestro entorno, descartando la incorporación de cualquier renta, positiva o negativa, que pueda generar la tenencia de participaciones en otras entidades, a través de un auténtico régimen de exención.
  • Adicionalmente a los objetivos señalados en relación con la no deducibilidad de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones, cabe recordar el tratamiento fiscal existente en relación con los deterioros de participaciones. Estos deterioros registran en el ámbito contable la pérdida esperada en el inversor ante la disminución del importe recuperable de la participación poseída respecto de su valor de adquisición, sin que aquella pérdida haya sido realizada. La incorporación de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se construye actualmente sobre el principio de realización, de manera que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un régimen transitorio de reversión. Todo ello, nos lleva a la segunda medida de ensanchamiento de la base imponible, que consiste en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este real decreto-ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.
  • Como tercera medida se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.
Estas medidas son de aplicación en este ejercicio 2016, por lo que se han de aplicar ya y tenerlo en cuenta en la próxima autoliquidación.
Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga un año más, y ya van cinco, el Impuesto sobre el Patrimonio.
Modificaciones en los Impuestos Especiales
En el ámbito de los Impuestos Especiales, en concreto, en el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias.
Esto no se aplica ni a la cerveza ni al vino.
En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.
Fuente (MiBufete.com)

ALTA EN EL REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA (REDEME)

INVERSAN CONSULTING les recuerda mediante la presente circular que durante el mes de noviembre debe solicitarse la inclusión en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) para que surta efectos a partir del 1 de enero de 2017.

Se trata de un régimen voluntario en el que deberá solicitarse la inscripción en el Registro de Devolución Mensual de IVA mediante la correspondiente declaración censal-modelo 036. Los sujetos pasivos que soliciten la inscripción en el registro deberán liquidar el IVA mediante autoliquidaciones con periodicidad mensual vía telemática exclusivamente.

Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME están obligados a permanecer en él durante, al menos, el año para el que se solicitó la inscripción. La solicitud de baja voluntaria deberá presentarse en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos.

Si el sujeto pasivo queda excluido del REDEME, dicha exclusión surtirá efectos desde el primer día del periodo de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo. La exclusión determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los 3 años siguientes a la fecha de notificación de la resolución.

Asimismo, les recordamos sobre la autoliquidación del IVA a la importación en las declaraciones periódicas. Los sujetos pasivos podrán optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciban el documento en el que conste dicha liquidación.

La opción se referirá a todas las importaciones realizadas por el sujeto pasivo y deberá ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Únicamente podrán optar por este régimen aquellos sujetos pasivos que estén incluidos en el Régimen de Devolución Mensual o bien se inscriban en el mismo durante el mes de noviembre del año inmediato anterior. Por lo que, pueden optar al régimen de manera opcional:

a) Los empresarios que superen el importe de 6.010.121,04 euros que estén en liquidación mensual.

b) Los empresarios que no superen el importe de 6.010.121,04 euros que estén inscritos en el Régimen de devolución mensual (REDEME).

En este sentido, los sujetos que cumplan estos requisitos y quieran optar por la inclusión de la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación del IVA deberán hacerlo mediante la declaración censal Modelo 036 (casilla 530 “Opción”).

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y RETENCION IRPF

Consulta Vinculante V3124-16, de 5 de julio de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Son dos las preguntas planteadas ante la Dirección General de Tributos, por una comunidad de propietarios. La primera, relativa a si las comunidades de propietarios tienen obligación de retener, aún en los casos de que el prestatario de un servicio no incorpore la retención a la factura emitida, y la segunda, sobre si la retención que se incorpora a la factura debe darse por válida.

Las normas generales de la obligación de retener, o de ingresar a cuenta en el IRPF, de los artículos 74 a 79 del RIRPF, incluyen a las comunidades de propietarios cuando abonan rentas sometidas a retención.

Cuando una comunidad de propietarios recibe facturas de distintos servicios o ejecuciones de obras, indica a la comunidad de propietarios consultante la DGT, estará obligada a practicar una retención del 1% de la base imposible de la factura, si el empresario está en el régimen de estimación objetiva, y no practicará retención alguna si el contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

En cuanto al pago de rentas en contraprestación de una actividad profesional, la comunidad, practicará la preceptiva retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos, salvo si el profesional al que se retiene, tributa por una nueva actividad profesional en cuyo caso, una vez la comunidad de propietarios reciba comunicación formal de tal hecho, deberá aplicar sólo un 7 por ciento de retención, en el primer ejercicio fiscal y también en los dos siguientes a éste.

Conservar todas las comunicaciones de datos debidamente firmadas, (altas, cambios o bajas de régimen de tributación) relativas a los contribuyentes con los que tenga relaciones económicas, constituye una obligación formal de la comunidad de propietarios que, y ya por último, no quedará obligada a retener por la cantidad reflejada por el perceptor de la renta, cuando en la factura emitida, éste, hubiera consignado un porcentaje distinto del que preceptivamente corresponda.

Normativa aplicada. arts. 74 a 79 (RD 439/2007).

REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA DE LOS TRABAJADORES

Como consecuencia de los nuevos criterios de la Inspección de Trabajo les informamos que las empresas deben implantar un sistema de registro a efectos del cómputo de la jornada diaria efectiva de todos los trabajadores y entregar resumen mensual a los representantes legales de los mismos (en aquellas empresas que los tengan), en su función de garantes en sus obligaciones de vigilancia y control de la jornada, que viene establecida en el artículo 64.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

No se limita a los trabajadores a tiempo parcial, como hasta ahora venía exigiendo la Inspección de Trabajo en sus labores de actuación, con el fin de mantener un control de las jornadas efectivamente realizadas por estos trabajadores y en relación con las horas complementarias pactadas en contrato, sino que se refiere a la totalidad de la plantilla.

Así lo recoge la reciente sentencia dictada por la Sala de la Audiencia Nacional en fecha 19 de febrero de 2016, reiterando el criterio de 4 de diciembre de 2015 de la misma Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo.

Además, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que las empresas deben llevar un registro diario de la jornada laboral, tanto para los contratos a tiempo parcial, como a tiempo completo, independientemente de si hacen o no horas extraordinarias. Este registro puede ser manual, a través de cualquier sistema de fichaje, o electrónico. No existe un modelo establecido obligatorio pero al menos debe reflejar la jornada diaria, detallando la hora de entrada y salida de cada trabajador.

Se considera falta grave no cumplimentar el registro o no entregar copia mensual del mismo al trabajador y las horas extraordinarias deberá ser compensadas por tiempo de descanso o, en su defecto, abonadas económicamente, en los términos que se hayan pactado en el convenio colectivo.

Para cualquier información al respecto no dude en contactar con nosotros.

A la caza de las sociedades que no presentan cuentas al Registro Mercantil

Las sanciones que se están imponiendo van desde un mínimo de 1.200 euros y 60.000, aunque pueden elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Según fuentes del Consejo de Economistas, las sanciones que se están imponiendo van desde un mínimo de 1.200 euros y 60.000, aunque pueden elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento.
Hasta ahora era inusual la practica de este tipo de sanciones por parte del ICAC y la principal consecuencia de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil era la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que puedan reclamar por los daños causados por este hecho, según han explicado fuentes no oficiales del Registro Mercantil.
El plazo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio.
Según las misivas, el método empleado para graduar las sanciones se basa en que la sanción es del 0,5% del importe total de las partidas de activo, más el 0,5% de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a Hacienda, cuyo original se ha de presentar en la inspección realizada por el ICAC. Si la sociedad expedientada no aporta la declaración tributaria requerida, la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
En caso de que sí se aporte la declaración tributaria y la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplica esta última reducida en un 10%. Esta última rebaja, según han comentado las fuentes consultadas en el Registro de Economistas Contables, se aplica de esta manera «suponemos que para tener en cuenta que se ha cumplido con el deber de aportar los datos». El artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil establece que no procede el cierre del Registro cuando las cuentas no se hayan depositado por no haber sido aprobadas por la Junta General, siempre que «se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales».
En cifras absolutas, el pasado año se presentaron 1.105.635 depósitos, de los cuales el 83,42%, es decir, 922.310 correspondieron al ejercicio económico 2014 y el resto a ejercicio anteriores.
En cuanto a los depósitos de cuentas consolidadas de grupos empresariales presentados en los Registros Mercantiles, en 2015 se presentaron cuentas de 3.182 grupos, lo que supone un descenso del 8,38% con respecto al año anterior.

Fuente: Wolters Kluwer

COMERCIAL ASESORIA

Comercial para la captación de nuevos clientes que pasen a formar parte de la cartera de la Asesoría.

Condiciones económicas/retribuciones:

– 20,00%/mes sobre la cuota mensual de los servicios de asesoría fiscal, contable y/o laboral, sin incluir el IVA que se facturen a los clientes captados por el comercial (cartera del comercial).
– 20,00% del importe de honorarios que perciba la asesoría por aquellos servicios de asesoría diferentes a las cuotas señaladas en el punto anterior, sin incluir IVA.
– 40,00% del importe de honorarios/comisión percibida por ASINEM de aquellos productos y servicios que se presten a través de colaboradores (Cursos de formación, Servicios de Prevención, Seguros, etc.)

Tipo de contrato:

Contrato de agencia por un período inicial de seis meses ampliable a un año y posteriormente se podrá prorrogar por años sucesivos salvo que se den las circunstancias siguientes:

En el caso de que en el plazo de vigencia del contrato se consiga por parte del Agente una cartera de clientes por los que la asesoría facture un importe mínimo mensual de 8.000,00 €, el agente podrá optar a un puesto de trabajo por cuenta ajena en la asesoría, manteniendo una comisión de un 3% de su cartera que pasará a formar parte de sus retribuciones, en tanto en cuanto, los clientes mantengan su relación con la asesoría.

En el caso de que estuviera interesado/a en obtener más información sobre el puesto ofertado, póngase en contacto en mail asinem@grupoasinem.com

ADE

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ADE)

EXTRACTO de la Resolución de 4 de julio de 2016, de la Presidenta de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, por el que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de las PYMES, así como las disposiciones específicas que la regulan, dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por FEDER.

EXTRACTO de la Resolución de 4 de julio de 2016, de la Presidenta de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales para favorecer la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las PYMES de Castilla y León, y las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con FEDER.

EXTRACTO de la Resolución de 4 de julio de 2016, de la Presidenta de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de transferencia de conocimiento de organismos de investigación a PYMES, así como las disposiciones específicas que la regulan, dentro del ámbito territorial de Castilla y León cofinanciadas con FEDER.

EXTRACTO de la Resolución de 4 de julio de 2016, de la Presidenta de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

EXTRACTO de la Resolución de 4 de julio de 2016, de la Presidenta de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, por el que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de I+D de las PYMES, así como las disposiciones específicas que la regulan, dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Subvenciones y Ayudas de la ADE

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ADE)

EXTRACTO de la Resolución de 17 de junio de 2016, de la Presidenta de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con el FEDER.

EXTRACTO de la Resolución de 17 de junio de 2016, de la Presidenta de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión de las PYMES, así como las disposiciones específicas que la regulan, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

EXTRACTO de la Resolución de 17 de junio de 2016, de la Presidenta de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de la Comunidad de Castilla y León, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

EXTRACTO de la Resolución de 17 de junio de 2016, de la Presidenta de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, por el que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a Planes Estratégicos de empresas en materia de I+D, así como las disposiciones específicas que la regulan, dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

EXTRACTO de la Resolución de 17 de junio de 2016, de la Presidenta de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de I+D en cooperación internacional de las empresas de Castilla y León, así como las disposiciones específicas que la regulan, en el marco de la red MANUNET, cofinanciadas con el FEDER.

Para mas información póngase en contacto con nosotros.

Convocatoria ayudas empleo JCyL

EXTRACTO de la Resolución de 18 de mayo de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2016.

EXTRACTO de Resolución de 18 de mayo de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas y personas beneficiarias de Renta Garantizada de Ciudadanía, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2016.

EXTRACTO de Resolución de 18 de mayo de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2016.

EXTRACTO de la Resolución de 18 de mayo de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, en la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.

EXTRACTO de la Resolución de 18 de mayo de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.

EXTRACTO de la Resolución de 18 de mayo de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena, para el año 2016.

EXTRACTO de la Resolución de 18 de mayo de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal y la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio, para el año 2016.

EXTRACTO de la Resolución de 24 de mayo de 2016, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de convocatoria de subvenciones destinadas a financiar el Programa Mixto de Formación y Empleo en la Comunidad de Castilla y León para los años 2016-2017.