Categoría: Asesoria

XXIII Jornadas Fiscales y Empresariales «Ciudad de León»

Fuente: Diario de León 28/11/2015

El Colegio de Titulares Mercantiles organizó ayer las XXIII Jornadas Fiscales y Empresariales ‘Ciudad de León’, un encuentro en el que se analizaron las nuevas normativas que incrementan el control fiscal. Este colegio agrupa a más de 200 profesionales que controlan la gestión administrativa y fiscal de unos 30.000 negocios en la provincia de León (sus colegiados son peritos mercantiles, profesores mercantiles, diplomados en Empresariales, diplomados en Estudios Empresariales y graduados en Comercio que desempeñan la asesoría fiscal, administrativa, laboral y auditoría de empresas

Las jornadas reunieron en el Hotel Conde Luna a cerca de 200 profesionales que abordaron todas las novedades con las que se van a encontrar los contribuyentes. Para abordar estos asuntos, intervinieron como ponentes reconocidos profesionales del ámbito fiscal. Estuvo presente Carlos Gómez Jiménez, coordinador de área de Proyectos Normativos de la Dirección General de Tributos, uno de los impulsores de la nueva Ley General Tributaria, así como Ricardo Álvarez Arroyo, subdirector general de Impuestos sobre el Consumo (IVA), entre otros. El acto estará presidido por el secretario del Colegio de Titulares Mercantiles, Antonio Jarrín, en representación de la Junta de Gobierno del Colegio.

Medalla a Incosa

En la cena-clausura que puso el broche final a las jornadas se entregó la Medalla de Oro del Colegio a José Santiago Vega Garrido, presidente de Incosa, por su contribución a la economía de la provincia con su empresa de ingeniería técnica y control de calidad en la construcción. Con una trayectoria profesional de más de 30 años, cuenta con más de 220 empleados y delegaciones en varios países.

PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS – FORMACIÓN TRABAJADORES

CONTENIDO
Programa de colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León consistente en la realización de prácticas no laborales en empresas en el marco de convenios suscritos con dicho organismo.

RÉGIMEN JURÍDICO

Ley 18/2014, de 15 de octubre  , RD 1543/2011, de 31 de octubre   y RD 1493/2011, de 24 de octubre 

PARTICIPANTES
Empresas y grupos de empresas que estén interesadas en la realización de prácticas no laborales en sus centros de trabajo por jóvenes con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad.

DESTINATARIOS
Jóvenes desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que posean titulación oficial universitaria, de formación profesional o certificado de profesionalidad y no hayan tenido relación laboral o experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad.

DURACIÓN
Entre 3 y 9 meses.

COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o entidad en que desarrollen las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía mínima será un porcentaje del IPREM que vendrá determinado por el régimen jurídico aplicable en cada caso.

SEGURIDAD SOCIAL
Existe obligación de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social durante el desarrollo de las prácticas (Coste SS 41 € mes).

ACREDITACIÓN
Se expedirá un Certificado acreditativo del contenido y resultado de las prácticas realizadas.

CONTRATACIÓN
Los destinatarios de las prácticas podrán ser contratados durante la ejecución del programa o a su finalización

Resumen Novedades Fiscales 2015


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
• Para 2015 se establecen cinco tramos de renta de 0 a 12.450 € se aplica un gravamen del 20%; de 12.450 € a 20.000 € el gravamen es del 25%; de 20.200 a 35.200 € un 31% y de 35.200 a 60.000 € del 39%. Por encima de los 60.000 € se tributará a un tipo del 47 %.
• Los ingresos inferiores a 12.000 € no estarán sujetos a retención.
• Se incrementa el mínimo personal de 5.150 a 5.550 €.
• Las familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad, recibirán 1.200 € acumulables hasta 4.800 € si coinciden varias de estas situaciones.
• Queda limitada a 180.000 € la indemnización exenta por despido, con efectos 1 de agosto de 2014.
• Se reduce del 40% al 30% la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma irregular.
• Los propietarios de viviendas alquiladas a jóvenes menores de 30 años pierden la exención del 100% de los rendimientos obtenidos. Se establece una reducción general del 60% para los contratos de arrendamiento firmados a partir del 1 de enero de 2015.
• Desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual para los inquilinos que firmen contratos de arrendamientos a partir del 1 de enero de 2015.
• La reducción por aportaciones a planes de pensiones se aplicará, con carácter general sobre una aportación máxima de 8.000 €.
• Podrán rescatarse planes de pensiones transcurridos diez años.
• Las ganancias patrimoniales generadas por mayores de 65 años por la transmisión de elementos patrimoniales, quedarán exentas si se transforman en renta vitalicia. Con un máximo de 240.000 €.
• Las posibles ganancias patrimoniales que se generen un una dación en pago están exentas de tributación si se cumplen los requisitos detallados en la Ley.
• Se ha suprimido la exención de los dividendos de los primeros 1.500 €.
• Nuevas retenciones e ingresos a cuenta:
1 El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administrador y miembro de consejos de administración será del 35%.
2 El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares será del 19%.
3 El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de capital mobiliario será del 20%.
4 Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas pueden ser del 19%, 15% o 9%.
5 Sigue el 1% para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el métodos de estimación objetiva.
6 El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, será del 20%.
• Se incrementa con carácter general la deducción por donativos en 10 puntos.
Impuesto sobre el Valor Añadido
• Quedan incluidos al tipo general del 21% los productos intermedios de elaboración de medicamentos, los equipos médicos, los aparatos e instrumental sanitario y los productos farmacéuticos.
• Se mantienen en el tipo reducido del 10% los productos diseñados para paliar deficiencias como gafas y lentillas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas, así como gasas, vendas, botiquines i parches oculares.
• El sector de flores y plantas ornamentales pasan del 21% al IVA reducido del 10%.
• Los libros electrónicos tributarán en el país dónde se realice la descarga.
• Cuando el destinatario sea un particular, tributarán en destino los servicios electrodomésticos, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión.
Impuesto sobre Sociedades
• Reducción del tipo de gravamen general, pasando del 30% del 2014, al 28% del 2015 y al 25% del 2016.
• Para las Pymes pasa a ser del 25%/28% en el 2015 y el 25% a partir del 2016.
• El tipo de gravamen para entidades de nueva creación se mantiene en el 15% para el primer periodo impositivo en que se obtiene una base imponible positiva y el siguiente.
• Simplificación de las tablas de amortización. Se reduce su complejidad, con unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica.
• Se mantienen los distintos supuestos tradicionales de libertad de amortización, especialmente el vinculado a la actividad de I+D+i
• Racionalización de las normas aplicables a las operaciones vinculadas. La ley presenta novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, simplificando su contenido.
• Se establecen reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales, ajustadas a la realidad económica.
• Relativo a las retribuciones de los administradores, la norma aclara que son deducibles las retribuciones tanto de administrador como de profesional. Cabe constar que la retribución como administrador debe constar en los estatutos.
• Se adoptan medidas que tratan de ampliar la base imponible del impuesto: Respecto a los deterioros de valor de los elementos patrimoniales, se establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
• Se establece también la no deducibilidad del deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
• Modificaciones introducidas en la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros. Se mantiene y se añade una nueva limitación.
• Se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes, hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad
• Eliminación de determinadas deducciones: desaparece la deducción por inversiones medioambientales, se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios. Estas dos últimas se sustituyen por un nuevo incentivo denominado reserva de capitalización, y que representa la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.
• Para las Pymes se crea una reserva de nivelación de bases imponibles. Se trata de una minoración del 10% de la base imponible. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años.
• Se mantiene mejorada la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica y las deducciones por creación de empleo.
• Se incorporan las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del IRPF. Se consideran que tienen objeto mercantil las que están de alta en el IAE de la sección primera.
• Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal, pero se introduce una limitación cuantitativa del 70% de la base imponible previa a su compensación. Dicha limitación no será aplicable para el 2015.
• En el ámbito de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, las donaciones fidelizadas durante un mínimo de 3 años, tendrá derecho a una deducción del 40%, si bien en 2015, dicho porcentaje se fija en el 37,5 %.
Como novedad importante para las entidades sin ánimo de lucro, cabe destacar que en cualquier caso, si estará obligada a presentar el Impuesto de Sociedades. Por lo tanto todas las entidades no lucrativas sin excepción de su volumen de ingresos o de su actividad económica deberán presentar el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2015.