Consulta Vinculante V3124-16, de 5 de julio de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Son dos las preguntas planteadas ante la Dirección General de Tributos, por una comunidad de propietarios. La primera, relativa a si las comunidades de propietarios tienen obligación de retener, aún en los casos de que el prestatario de un servicio no incorpore la retención a la factura emitida, y la segunda, sobre si la retención que se incorpora a la factura debe darse por válida.
Las normas generales de la obligación de retener, o de ingresar a cuenta en el IRPF, de los artículos 74 a 79 del RIRPF, incluyen a las comunidades de propietarios cuando abonan rentas sometidas a retención.
Cuando una comunidad de propietarios recibe facturas de distintos servicios o ejecuciones de obras, indica a la comunidad de propietarios consultante la DGT, estará obligada a practicar una retención del 1% de la base imposible de la factura, si el empresario está en el régimen de estimación objetiva, y no practicará retención alguna si el contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
En cuanto al pago de rentas en contraprestación de una actividad profesional, la comunidad, practicará la preceptiva retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos, salvo si el profesional al que se retiene, tributa por una nueva actividad profesional en cuyo caso, una vez la comunidad de propietarios reciba comunicación formal de tal hecho, deberá aplicar sólo un 7 por ciento de retención, en el primer ejercicio fiscal y también en los dos siguientes a éste.
Conservar todas las comunicaciones de datos debidamente firmadas, (altas, cambios o bajas de régimen de tributación) relativas a los contribuyentes con los que tenga relaciones económicas, constituye una obligación formal de la comunidad de propietarios que, y ya por último, no quedará obligada a retener por la cantidad reflejada por el perceptor de la renta, cuando en la factura emitida, éste, hubiera consignado un porcentaje distinto del que preceptivamente corresponda.
Normativa aplicada. arts. 74 a 79 (RD 439/2007).