Como consecuencia de los nuevos criterios de la Inspección de Trabajo les informamos que las empresas deben implantar un sistema de registro a efectos del cómputo de la jornada diaria efectiva de todos los trabajadores y entregar resumen mensual a los representantes legales de los mismos (en aquellas empresas que los tengan), en su función de garantes en sus obligaciones de vigilancia y control de la jornada, que viene establecida en el artículo 64.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No se limita a los trabajadores a tiempo parcial, como hasta ahora venía exigiendo la Inspección de Trabajo en sus labores de actuación, con el fin de mantener un control de las jornadas efectivamente realizadas por estos trabajadores y en relación con las horas complementarias pactadas en contrato, sino que se refiere a la totalidad de la plantilla.
Así lo recoge la reciente sentencia dictada por la Sala de la Audiencia Nacional en fecha 19 de febrero de 2016, reiterando el criterio de 4 de diciembre de 2015 de la misma Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo.
Además, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que las empresas deben llevar un registro diario de la jornada laboral, tanto para los contratos a tiempo parcial, como a tiempo completo, independientemente de si hacen o no horas extraordinarias. Este registro puede ser manual, a través de cualquier sistema de fichaje, o electrónico. No existe un modelo establecido obligatorio pero al menos debe reflejar la jornada diaria, detallando la hora de entrada y salida de cada trabajador.
Se considera falta grave no cumplimentar el registro o no entregar copia mensual del mismo al trabajador y las horas extraordinarias deberá ser compensadas por tiempo de descanso o, en su defecto, abonadas económicamente, en los términos que se hayan pactado en el convenio colectivo.
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